CPA ALBERTI La Internación Una modalidad de Tratamiento

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UNA MODALIDAD DE TRATAMIENTO: LA INTERNACIÓN


Cuando un sujeto consume abusivamente sustancias psicoactivas requiere de un tratamiento específico. El CPA tiene la función de admitir y diagnosticar a todas las personas que soliciten atención. Como surge del artículo “ACERCA DEL ABORDAJE TERAPEUTICO DE UNA ADICCION”, este proceso culmina con la indicación de un tratamiento ambulatorio, en cuyo caso se realiza en nuestro centro, o en una derivación para internación, ya sea en unidad de desintoxicación o en comunidad terapéutica.
La internación es una modalidad de tratamiento indicada para los casos en donde está presente un riesgo para si mismo o para terceros. En este sentido, el profesional que realiza la evaluación tendrá en cuenta la patología adictiva y el perfil psicopatológico del paciente, como así también sus situación psicosocial, la contención familiar, la frecuencia, cantidad y el tiempo de consumo. Si de la evaluación se infiere la necesidad de internación sugerirá la institución adecuada para continuar el tratamiento.
Nuestro CPA integra la Red Pública de Atención a las Adicciones junto con otros centros, comunidades terapéuticas, unidades de desintoxicación, hospitales de día. El organismo encargado de coordinar esta red es la Subsecretaria de Atención a las Adicciones. Por lo tanto cuando nuestro servicio admite un paciente e indica internación, se debe enviar la documentación requerida al citado organismo quien de acuerdo a las vacantes existentes y las circunstancias del caso determina el lugar de internación.
Es importante destacar que más allá de la evaluación realizada por el profesional del CPA para poder solicitar la internación de un paciente es indispensable reunir los requisitos impuestos por la normativa vigente en la materia (Resolución Ministerial 1115/04 y mod. Y Ley Ministerial 13175). En ella se establece expresamente que no podrán ser internados por esta Red las personas privadas de la libertad. En estos casos es competente la Dirección de Salud Mental y Adicciones del Servicio Penitenciario. Tampoco podrán ser internados los menores de 18 años ni las personas entre 18 y 21 años tutelados por la Justicia de Menores. Cuando se trate de mayores de 18 años es indispensable contar con el consentimiento del paciente. En el caso de pacientes mayores de edad que no estén en condiciones de discernir, se deberá tramitar vía judicial.

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